EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.075/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal la
realización del relevamiento y estudio de las posibles soluciones a la
problemática integral del tránsito vehícular en la ciudad de Chacabuco y en
las localidades de Castilla, O’Higgins y
Rawson.—————————————

 

ARTICULO 2°: A efectos de cumplir con lo ordenado en
el artículo anterior, autorízase al D.E., a contratar con una entidad
especializada en el tema, previo estudio presupuestario y de costos, lo cual se
informará a este H.VC.D. a los fines de dar su aprobación, ha llamado público
correspondiente.—————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Se afectarán asimismo las consultas
con entidades locales especializadas en urbanismo y a las sociedades de Fomento
que corresponda, evaluando sus propuestas y procurando dar publicidad los
estudios parciales a los que arriben para formar opinión sobre la materia.-

Se ponderará muy especialmente las conclusiones de los
estudios hechos por las Universidad Nacional de las Plata, conforme Convenio
suscripto oportunamente por nuestra comuna, instando a su complementación en lo
referente a soluciones técnicas sobre lo que es motivo de esta
Ordenanza.————————————————————–

 

ARTICULO 4°: Como medida prioritaria a efectos de
dar por lo menos solución a los problemas que se observan en el tránsito
vehícular de la ciudad de Chacabuco, solicítase al D.E., arbitre las medidas
necesarias a fin de que se de cumplimiento a las Ordenanzas n°571/87 y n°
974/91 cómo modo a su vez de observar los resultados prácticos que de ellas se
deriven atendiendo al espíritu y finalidad para la cual se sancionaron.——

 

 

ORDENANZA 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

ARTICULO 6°: Facilidades de Pago, el D.E. Municipal
iniciará las acciones legales de apremio para el cobro de las Tasas adeudadas
anotando los embargos y demás medidas presupuestarias necesarias en resguardo
de los intereses de la comuna.——————————————-

 

ORDENANZA 7°: En los casos de juicios de apremio en
trámite el D.E. Municipal podrá permitir que el demandado suscriba el presente
Plan de Facilidades de Pago, que incluirá las Tasas materia del juicio y las
devengadas hasta el 31/12/91 suscribiendo el correspondiente convenio. En el
mismo el contribuyente demandado deberá aceptar la suspensión del juicio de
apremio y la facultad del Municipio de continuarlo en el supuesto de
incumplimiento del Plan convenido procediendo en ese caso el D.E. a la
correspondiente ampliación de la demanda.————————

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL DE MAYO, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.-