EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.082/92.-

 

ARTICULO 1°: Modificase el Articulo 7 de las
Ordenanza N° 652/88 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Las autorizaciones previstas en el Articulo 1° se
otorgarán previa acreditación de la entidad organizadora de haber efectuado el
depósito del monto previsto en el inciso A) del artículo 6°, en las cuentas y
porcentajes que a continuación se detallan:

 

Donaciones sostenimiento del Hogar del Niño "EVA
PERON"……..30%

Donaciones sostenimiento Hospital Municipal del Carmen……
30%.-

Concejo Escolar……………………………………………………..30%.-

Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chacabuco…..10%.-

 

Respecto a las rifas organizadoras por instituciones con
domicilio en las Localidades de Castilla, O’Higgins y Rawson el depósito previo
se realizará a favor de las instituciones de características idénticas a las
detalladas en los incisos A), B), y D) pero con domicilio en las Localidades
donde se ha puesto en circulación la rifa. Se excluye el inciso C) Concejo
Escolar atento que el mismo tiene jurisdicción sobre todo el Partido de
Chacabuco.———————————————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-