EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.127/92.-

 

ARTICULO 1°: Crease el "Boletín Oficial
Municipal" del Partido de Chacabuco el cual funcionara bajo la dependencia
de la Secretaria de Gobierno Municipal quien tendrá a su cargo la publicación
de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de acuerdo a lo dispuesto por el Art.
2° del Cód. Civil y demás disposiciones a que refiere el Art. 2° de la
presente
Ordenanza.———————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Se publicaran en el Boletín Oficial
Municipal:

 

a)- Las Ordenanza, Resoluciones y Minutas de Comunicación
sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

b)- Los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo.-

c)- Las Resoluciones y disposiciones de los organismos
oficiales municipales en los casos que resulten de Interés General y se
disponga su publicación.-

d)- Todos instrumentos públicos, Actos y Contratos
celebrados por la Municipalidad y demás elementos de información de Interés
General cuya disposición se
disponga.———————————————————-

 

A excepción de las normas mencionadas en el inciso
"a", queda autorizado el Departamento Ejecutivo a publicar un Extracto
de los Decretos y demás disposiciones y actos a que se hace referencia en los
incisos "b" "c" y "d" del presente artículo. En
tales casos el Extracto hará somera referencia el contenido u objeto del Acto,
consignando su fecha y firmantes del
mismo.———————————————————————-

 

ARTICULO 3°: El texto de las Ordenanzas, Decretos y
Resoluciones, Minutas de Comunicación y demás Actos y Disposiciones que
resulten publicados en el Boletín Oficial Municipal serán tenidos por
auténticos desde el día de su
publicación.———————————————————

 

ARTICULO 4°: A los fines previstos por esta
Ordenanza, tanto el Honorable Concejo Deliberante a través de su Secretaría
como el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno no serán
encargados de remitir periódicamente para la confección del Boletín Municipal
copia autenticada de las Ordenanzas Decretos, Resoluciones, Minutas de
Comunicación, disposiciones, documentación e informaciones destinadas a
publicidad, que emanen de sus respectivos departamentos.-

 

ARTICULO 5°: El Boletín Oficial Municipal se
publicará diariamente con excepción de los días no laborables no debiendo
ningún caso demorarse ni postergarse las publicaciones ordenadas. Cada ejemplar
se encabezará con el Título destacado de "BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL del
Partido de Chacabuco" y a continuación se consignará el lugar y fecha de
su
publicación.——————————————————————

 

 

– Disposición transitoria.-

 

 

Transitoriamente, a fin de posibilitar el cumplimiento y no
resulte gravoso a las arcas Municipales, y hasta tanto se organice y afiance el
sistema creado por esta Ordenanza, la publicación del Boletín Oficial
Municipal podrá ser hecha periódicamente, pero en este caso su aparición
nunca podrá posponerse mas allá de la semana.- Se confeccionará un original
con dos copias como mínimo. El original quedará en podré del Departamento
Ejecutivo; una copia autentica será enviada al Honorable Concejo Deliberante y
otra copia autenticada será exhibida durante cinco días en pizarra o vitrina
transparente de la Municipalidad en lugar de acceso y fácilmente visible al
público.————————————————

 

ARTICULO 6°: El Departamento reglamentará
oportunamente la presente
Ordenanza.———————————————————————-

 

ARTICULO 7°: Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente se hará con fondos provenientes de Rentas Generales y se
imputarán a la Partida de Gastos
correspondiente.————————————————

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-