EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.171/92.-

 

 

ARTICULO 1°: La Poda y extracción de árboles
ubicados en lugares públicos del Partido de Chacabuco, y toda otra agresión a
los árboles, como pintar y/o talar sus troncos, queda expresamente
prohibido.———–

 

ARTICULO 2°: La Poda y extracción de árboles
ubicados en lugares públicos del partido de Chacabuco, solamente se podrá
realizar en casos excepcionales y necesarios de conformidad con las
disposiciones de la presente Ordenanza y con la autorización escrita del D.E.
Municipal, previa elaboración del respectivo Plan de Trabajo por la Oficina
Técnica competente y designación de profesional a cargo del programa municipal
(con título de Ingeniero
Agrónomo).—————————————————

 

ARTICULO 3°: Queda expresamente prohibida la
Poda abusiva en el ramaje y aquella que desequilibre el árbol y elimine sus
mejores y lógicas horquetas. Esta prohibición alcanza incluso al Municipio y
solamente admite excepción en casos debidamente justificados por el interés
público y en todo caso se evaluará la posibilidad de reemplazar la variedad de
árbol por uno nuevo, evitando su mutilación. En caso de acreditarse violación
a las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán las multas que
correspondan y demás se interpondrá la denuncia penal por daño a bienes
públicos.—————————————-

 

ARTICULO 4°: El D.E. Municipal en la reglamentación
respectiva deberá establecer los métodos de la Poda Racional permitida, la
cual tendrá los siguientes objetivos beneficiosos para el árbol:

 

A)- REJUVENECIMIENTO.-

B)- LIMPIEZA.-

C)- ACORTE DE RAMAS.-

 

En todos los casos se deberán tener en cuenta los objetivos
mencionados y las técnicas especificas para su logro deberán estar a cargo de
Profesional responsable con título de Ingeniero Agrónomo.

 

El plan Municipal podrá tener en cuenta, entre otras pautas,
las siguientes, conforme criterio del Profesional responsable, y previa
aprobación del D.E..-

1)- Corte de ramas que molesten a los servicios públicos,
y/o tránsito peatonal y/o vehícular.-

2)- Se tendrá en cuenta la posibilidad de prever un Plan de
Poda en verde (meses de Noviembre y Diciembre), conforme lo requiera y/o permita
cada especie.-

3)- Se podrá organizar un Plan Fitosanitario que
complementará el Plan de Poda autorizado, evitando ataques de enfermedades e
insectos a los árboles
respectivos.———————————————————————–

 

ARTICULO 5°: El D.E. Municipal organizará equipo de
personal idóneo para el cumplimiento del Plan que se apruebe conforme los
objetivos de la presente Ordenanza, y en todos los casos estará dirigido por
profesional responsable en la materia (Ingeniero Agrónomo).—————–

 

ARTICULO 6°: El D.E. Municipal deberá preveer
programas Municipales tendientes a fomentar el cuidado y control de los árboles
públicos por parte de los vecinos en general, incluyendo asimismo en la
Olimpíadas de la Juventud tareas relacionadas con el tema. En General
posibilitar que cada frentistas tome conciencia de la necesidad de mejorar los
árboles de los espacios públicos y que cada uno les proporcione el cuidado
necesario bajo la fiscalización, asesoramiento y control
Municipal.————————————————————————————-

 

ARTICULO 7°: El D.E. podrá autorizar la
realización de la Poda racional permitida a los vecinos frentistas e incluso
promover la organización de los mismos por cuadras y/o barrios, a efectos de
lograr conductas comunitarias para el embellecimiento de la ciudad, todo bajo el
asesoramiento y control municipal, y con la participación de las respectivas
Sociedades de Fomento. En todos los casos deberá contarse con personal
responsable del Plan Municipal aprobado por escrito.———

 

ARTICULO 8°: Declárese de Interés Público
Municipal la elaboración de un Plan de Forestación, reforestación urbana para
la ciudad de Chacabuco y demás localidades del Partido de Chacabuco,
encomendándose al D.E. Municipal la adopción de las medidas necesarias a tales
efectos, con la participación de profesional Técnico
responsable.———————————————————————————

 

ARTICULO 9°: Los gastos que demande la aplicación
de la presente Ordenanza serán cubiertos con la partida respectiva del
Presupuesto General de
Gastos.————————————————————————

 

ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VIENTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-