EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.209/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietario o poseedores a título
de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la obra
"Desagües Cloacales y Planta Depuradora en la Localidad de O’Higgins de
este Partido.——————————————–

 

ARTICULO 2°: Apruébase la tasa de Contribución de
Mejoras para los beneficiarios de la obra, con unidad de prorrateo por conexión
y con las siguientes modalidades y opciones de pago:

 

a)- Durante ahorro previo y ejecución de la obra:

 

Descripción Plazo Cuota Unitaria

( en Meses) (en Pesos)

 

I- 23 Meses 23 $ 19.07

II- Contado – $ 943.20

III- 6 Meses 6 $158.21

IV- 12 Meses 12 $ 80.13

V- 18 Meses 18 $ 54.11

VI- Jubilados 23 $ 15.26

 

b)- Durante la autorización del Crédito, solo los incisos I
y VI del aparato "a", abonarán además:

 

Descripción Plazo Cuota Unitaria

( en meses) (en Pesos)

84 Meses 84 $ 8.40

Jubilados 84 $ 6.72

 

– La contribución de mejoras se realiza en Pesos
convertibles en un todo acuerdo a la Ley Nacional N° 23.928/Ley de
Convertibilidad) y comprende a la zona de la Localidad de O’Higgins compuestas
las manzanas 29,30,31,33,34,35 y 39 inclusive según
título.—————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES ABRRIL, EN ASAMBLEA DE
CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-