EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.236/93.-

 

ARTICULO 1°: Crease en el
Partido de Chacabuco, la COMISION MUNICIPAL PERMANENTE DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA la que será presidida por el Señor Intendente Municipal e
integrada por miembros del Honorable Concejo Deliberante (uno por cada bloque),
el Presidente de la Sociedad Rural de Chacabuco, los Presidentes de las
Cooperativas Agropecuarias del distrito y los Gerentes de las entidades
bancarias oficiales de Chacabuco.- El Intendente Municipal podrá delegar en un
Secretario del Departamento Ejecutivo su representación en esta
Comisión.————————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: LA COMISION MUNICIPAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA tendrá las siguientes funciones:

a)- Proponer al D.E. la declaración de EMERGENCIA
AGROPECUARIA de la zona afectada con delimitación del área territorial a nivel
de Partido o sectores del Partido, cuando factores de índole climático afecte
la producción o la capacidad productiva de una zona o región dificultando
gravemente la evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales. Expresando fehacientemente la fecha de iniciación y
finalización de emergencia.————————————————

 

b)- Proponer al D.E., la declaración de zona de DESASTRE
AGROPECUARIO, cuando por la excepcional magnitud de los daños sufridos, no se
pudieren rehabilitar con la Emergencia Agropecuaria.-

 

c)- Controlar la evolución de la emergencia o desastre
agropecuario para eventualmente modificar la fecha de finalización (adelanto o
prórroga) de la emergencia.-

 

d)- Trabajar conjuntamente con organismos provinciales y
nacionales, recabando información necesaria y suficiente para mejor desarrollo
de la tarea.-

 

e)- Establecer normas específicas para la individualización
de las explotaciones afectadas y su respectiva verificación.-

 

f)- Intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten
en el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

g)- Confeccionar un Registro de Productos que tengan parcelas
afectadas por inundaciones y/o bañados permanentes dentro del Partido de
Chacabuco.-

 

ARTICULO 3°: Para acogerse los beneficios emergentes
de la presente Ordenanza:

 

a)- Los productores comprendidos en las zonas declaradas en
emergencia agropecuaria deberán encontrase afectados en su producción o
capacidad productiva en por lo menos el cincuenta por ciento (50%).-

 

b)- Los productos comprendidos en zonas declaradas de
emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en producción o
capacidad productiva en por lo menos el ochenta por ciento (80%).-

 

c)- Los productores comprendidos en zonas de Desastre
Agropecuario que se encontraran afectados en su producción en menos del ochenta
por ciento (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del
inciso a) en las condiciones establecidas en el mismo.-

 

El Departamento Ejecutivo deberá extender a los productores
afectados un certificado que acredite las condiciones procedentes enumeradas,
quienes deberán presentarlo a los efectos del acogimientos a los beneficios que
acuerda la presente Ordenanza.————————————

 

ARTICULO 5°: No podrán hacer uso del goce de los
beneficios emergentes de la presente Ordenanza, los productores mencionados en
el art. 4°, cuando los daños puedan ser cubiertos o amparados por el régimen
de seguros o cuando la explotación la realizan en zonas consideradas
ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad
agropecuaria.———————————————————————————

 

ARTICULO 6°: Declarado el estado de emergencia o
desastre agropecuario se adoptarán y aplicarán a los productores afectados las
siguientes medidas:

 

A)- En el orden Tributario: se adoptarán las
medidas especiales que seguidamente se indican para aquellos responsables que
con motivo de la situación de emergencia agropecuaria o zona de desastre vean
comprometidos sus fuentes de recursos, siempre que la explotación agropecuaria
se encuentre ubicada en ella y constituya su principal
actividad.—————————————————————————————

 

Prórroga: del vencimiento del pago de la Tasa de
Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Municipal que grave las zonas
inundadas o afectadas, cuyos vencimiento se operen durante el período de
vigencia del estado de emergencia agropecuaria. Las prórrogas para el pago de
la tasa mencionada tendrá un plazo mencionado de vencimiento de hasta ciento
ochenta (180) días siguientes en que finalice el periodo y no generarán
reajustes de los valores nominales de la deuda, ni devengarán
intereses.——————–

Exención: Total o parcial de la conservación, Reparación
y Mejorado de la Red Municipal en las Zonas de desastre. Estas exenciones
serán acordadas por el D.E. determinará el alcance, beneficio y demás
condiciones.——————————————————————————

Suspender: Hasta ciento ochenta (180) días
después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la
iniciación de ejecución fiscales por vía de apremio, para el cobro de las
tasas adecuadas por los contribuyentes comprendidos en la presente
Ordenanza.——————————————————————————-

 

B)- En el Orden Crediticio: La gestión antes las autoridades
de la Provincia de Bs. As. para que concurra con ayuda de los productores
agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia o desastre
agropecuario, solicitando de acuerdo a la situación individual de cada
productor: otorgamiento de esperas y renovaciones, otorgamiento de créditos
especiales para zonas de emergencias o desastre agropecuario, suspensión hasta
de ciento (180) días de finalizado el periodo de emergencia o desastre
agropecuario de la iniciación de los juicios.-

 

C)- En el orden de obras públicas: se procederá a la
asignación excepcional de partidas presupuestarias para afrontar la
construcción y/o reparación de obras públicas afectadas (caminos, puentes,
alcantarillas, etc.), previo estudio del conjunto de las mismas para establecer
prioridades en el campo en el empleo de los fondos disponibles.————–

 

ARTICULO 7°: La solicitud de declaraciones del
estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre que formulen los
productores agropecuarios, entidades que los representen u otros damnificados
serán encauzadas a través de la COMISION DE EMERGENCIA deberá ser presentada
cumplimentando la documentación que como Anexo I integra la
presente.————————————————————————————

 

ARTICULO 8°: La Comisión que se crea por esta
Ordenanza, utilizará para su funcionamiento, en lo que ello sea
correspondiente, el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia.—————————

 

ARTICULO 9°: Los gastos que ocasioné el
funcionamiento de la COMISION DE EMERGENCIA serán atendidos con recursos de
partidas específicas resignadas o incorporadas al Presupuesto
Municipal.————-

 

ARTICULO 10°: Queda derogada por la presente
cualquier otra norma anterior a la
presente.———————————————————————-

 

ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-