EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.277/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Modificase el inciso "c" del
articulo 2°, quedando así redactado: "c" Cinco vecinos con
residencia en el Partido, designados por el Honorable Concejo Deliberante, Estas
designaciones deberán recaer en personas inscriptas en el Registro Municipal
del Concejo de Seguridad. (art. 15°).", de la Ordenanza N°
916/90.———————————————–

 

ARTICULO 2°: Incorporándose como inciso
"f" del artículo 2° de la Ordenanza N° 916/90, lo siguiente:

"f" Un cuerpo consultivo integrado por vecinos
inscriptos en el Registro Municipal del Consejo de Seguridad y que no integren
el Consejo de acuerdo al artículo 2° inciso
"e".———————————————————

 

ARTICULO 3°: Incorporándose como inciso
"6°" del artículo 15, lo siguiente:

"6" El cuerpo consultivo tendrá por finalidad
colaborar con el Consejo de Seguridad, mediante el aporte de proyectos,
iniciativas, sigerencias, informaciones, etc., que permitan a este un mayor
cumplimiento de sus objetivos. Su funcionamiento deberá adecuarse a las pautas
reglamentadas por los artículos del TITULO TERCERO de la presente Ordenanza.
Sus apiniones no tendrán carácter vinculante, los miembros del Cuerpo
Consultivo podrán asistir a las Sesiones Públicas que celebre el Consejo de
Seguridad donde tendrán voz pero no voto.——————–

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-