EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONESACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 1.303/93.-

 

 

ARTICULO 1º: Modificase el
Artículo 8º de la ORDENANZA Nº 1.171/92, que quedará redactado de la
siguiente manera:

 

"ARTICULO 8º: Declárese de Interés Público la
elaboración de un Plan de Forestación Urbana, Suburbana y Rural para el
Partido de Chacabuco, encomendase al D.E., la aprobación de Profesional de
Profesional Técnico responsable, debiendo el D.E. remitir el PLAN mencionado al
H. Concejo Deliberante para su tratamiento y
convalidación".————————————–

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-