EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONESACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 1.304/93.-

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar dos (2) Becas para información,
capacitación o perfeccionamiento a dos (2) vecinos representantes de los
diferentes sectores de la Comunidad Chacabuquense, cuyas actividades estén
relacionadas con servicios comunitarios de bien común, como ser: docentes y/o
estudiantes de algunos de los niveles inicial, primaria, media o superior
(oficial o privado), técnicos, profesionales, artesanos, músicos, plásticos,
etc., a efectos de concretar el intercambio educativo cultural con
representantes de la comuna de Lago negro (República de
Italia).————————————————————

 

ARTICULO 2º: El monto de la Beca deberá contemplar:
"A" la cobertura de costos de pasajes de ida vuelta desde Argentina a
Italia por vía aérea clase turista. "B" hasta un importe equivalente
a un Sueldo Mensual Básico que percibe un agente Municipal, para el caso que el
becado dejare, por motivo del viaje, de percibir su
sueldo.————————————————————–

 

ARTICULO 3º: El plazo máximo de duración o
vigencia de la Beca será de hasta tres (3) meses, contados a partir de la fecha
de partida. Se podrán otorgar como máximo dos (2) Becas por año
calendario.—————————-

 

ARTICULO 4º: La adjudicación de las Becas estará a
cargo de la Comisión de Becas creada por Ordenanza Nº 643/88 a la que se
sumará un miembro del Centro de Promoción e Intercambio
Italo-Argentino.——————————

 

ARTICULO 5º: Dicha Comisión determinará los
requisitos que deberán reunir los interesados y tendrán a su cargo la
evaluación de los postulantes y posterior información de los resultados, por
los distintos medios de comunicación
social.—————————————————————————

 

ARTICULO 6º: Créase un Registro de interesados en
participar del intercambio Educativo- Cultural, el que funcionará en la
Secretaría del Centro Intercambio
Italo-Argentino.——————————————————————

 

ARTICULO 7º: Será condición que el beneficiario
Becado a su regreso vuelque lo asimilando en actividades comunitarios,
demostrando y difundiendo el perfeccionamiento
adquirido.———————————————

 

ARTICULO 8º: En caso de que el Becado resulte ser un
agente Municipal, teniendo derecho a la reincorporación hasta treinta (30)
después de concluidas su Beca. El período que dure la misma y mientras cumple
el Becado con los requisitos establecidos, será considerando tiempo de servicio
a los fines del computo de la antigüedad y demás beneficios legales. El
Departamento Ejecutivo reglamentará la forma en que efectivo el pago de las
Becas.———————————————————————————————-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-