EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.366/94.-

 

 

ARTICULO 1°: Convalidase el CONVENIO DE COOPERACION
INSTITUCIONAL, rubricado por la Municipalidad de Chacabuco y la Policía de la
Provincia de Buenos Aires con fecha 17 de Enero de 1994 y su Anexo I.——-

 

ARTICULO 2°: Los gastos que demande el cumplimiento
del Convenio que se convalida se imputarán a las siguientes partidas del
Presupuestos General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 1994:

 

Combustible y Lubricantes: 10.1.1.1.2.02.00

Conservación y Reparación 10.1.1.1.2.03.00

Gastos Generales 10.1.1.2.14.3.00

(Papelería y Utiles).-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-