EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.378/94.-

 

 

ARTICULO 1°: Adherir la Municipalidad de Chacabuco
al régimen de percepción de Tasa por Alumbrado Público por parte de las
empresas prestadoras de Servicio de Electricidad, determinada por la Ley N°
10740 y su DECRETO Reglamentario N°
3.719/91.—————————————————–

 

ARTICULO 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo a
firmar con las empresas mencionadas en el artículo 1°, el Contrato Tipo
aprobado por Decreto N°
3719/91.———————————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-