EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.430/94.-

 

ARTICULO 1°: Autorizase a la ASOCIACION COOPERADORA
DEL JARDIN DE INFANTES N° 908, de esta ciudad, por el termino de dos (2) años,
el uso del espacio interior de la Plaza Gral. Paz, a fin de instalar juegos y/o
entretenimientos para niños (motitos, cochecitos, etc.) en la ubicación y
medidas que constan en el Expediente N°
4029-5680/93.——————————

 

ARTICULO 2°: Los juegos, vehículos y demás
elementos que se utilicen para la recreación deberán contar con el respectivo
seguro de accidente y permanente serán fiscalizados en su funcionamiento por el
Departamento
Ejecutivo.———————————————————————————————

 

ARTICULO 3°: Los ingresos de dicha explotación
deberán ser destinados a los fines establecidos en los estatutos de la
Asociación Cooperadora.—————-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-