EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.442/94.-

 

ARTICULO 1°: Exímase a la entidad A.P.R.I.D.,
entidad de bien público 6150, de los derechos de construcción establecidos en
los artículos 29° y 30° de la Ordenanza Impositiva anual por única vez y por
vía de excepción.——————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-