EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.545/95.-

 

 

ARTICULO 1°: Modificase el art. 5to. de la Ordenanza
1.289/93, el que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 5:
Los solicitantes tendrán un plazo de setenta (60) días a partir del pedido de
habilitación, para cumplimentar con todos los requisitos exigidos en la
presente Ordenanza, excepto los detallados en los artículos 10 y 14, que
deberán cumplimentarse antes del inicio de las
actividades".———————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-