EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.564/95.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la obra
de pavimentación en las siguientes calles:

 

a)- Cuadras:

 

1)- MITRE e/ Brandsen y Cnl. Suarez.-

2)- CNL. SUAREZ e/ Av. Garay y Pringles.-

3)- LINIERS e/Av. Alsina y Sarmiento.-

4)- VILLEGAS e/ Buenos Aires y Santa Fe.-

5)- VILLEGAS e/ Entre Ríos y Santa Fe.-

6)- CORRIENTES e/ Balcarce y Villegas.-

7)- CORRIENTES e/ Villegas y La Plata.-

8)- SAN LUIS e/ Pintos y Conesa.-

9)- CONESA e/ San Luis y Sgo. del Estero.-

10)- SGO. DEL ESTERO e/ Pintos y Conesa.-

11)- AZCUENAGA e/ Belgrano y Rivadavia.-

12)- AZCUENAGA e/ Rivadavia y Cervantes.-

13)- AZCUENAGA e/ Mitre y Pringles.-

15).- CERVANTES e/ Cnl. Suarez y Azcuenaga.-

 

B)- Bocacalles:

 

1)- Corrientes- Villegas.-

2)- San Luis- Conesa.-

3)- Santiago del Estero- Pintos.-

4)- Santiago del Estero – Conesa.-

5)- Azcuenaga – Cervantes.-

6)- Azcuenaga – Mitre.-

 

ARTICULO 2°: Los fondos necesarios para los costos
de la obra y su financiación serán los provenientes del convenio suscripto con
el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Bs. As., dentro del marco
del Plan Reconstrucción del anterior Bonaerense- Segunda Etapa- y puntualmente
el referido a "Pavimentación urbana en la ciudad de Chacabuco",
conforme al listado de obras aprobado mediante Ordenanza nro.
1053/94.——————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-