EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.575/95.-

 

ARTICULO 1°: Incorporar como artículo 4to. de la
Ordenanza 145/93 el siguiente texto "ARTICULO 4: Exceptuándose de la
prohibición establecida por la presente Ordenanza, la tierra, escombros,
material, y/o desechos provenientes de la obras de reparación y/o construcción
de veredas en el ámbito de la ciudad de Chacabuco, respetando los días en los
cuales se autorizan depositar materiales en la vía
pública".————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-