ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.654/96.-

 

ARTICULO 1°: Adherir en todos sus términos a la
Disposición 1/96 del Concejo Escolar de Bragado, que en su Art. 1° dispone:
"Reclamar a las autoridades de la Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires la asignación a los Consejos
Escolares de partidas especificas para gastos de representación (VIATICOS) para
ser utilizados por sus miembros en el ejercicio de las Funciones que le confiere
las Ley
11.612.————————————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Enviar copia de la presente al Consejo
Escolar de Chacabuco y Consejo Escolar
Bragado.———————————————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-