ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.666/96.-

 

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal para disponer el uso de las distintas maquinarias y/o implementos con
que cuenta el Municipio, en beneficio de las instituciones que lo soliciten,
pudiendo dichos trabajos realizarse en lugares privados que correspondan a la
Institución solicitante.- Entiéndase como institución a los efectos de la
presente las entidades de bien público, clubes, asociaciones de fomento, todas
ellas reconocidas y aceptadas por el Departamento Ejecutivo
Municipales.————

 

ARTICULO 2°: Las maquinarias y/o implementos que se
dispongan deberán en todos los casos, ser conducidos por el personal municipal
afectado a la
misma.————————————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal
podrá convenir con la institución solicitante el pago de una tarifa por los
servicios prestados cuando por la importancia del trabajo y/o la solvencia de la
Institución así lo permitan, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
Impositiva vigente.——————–

 

ARTICULO 4°: En ningún caso la autorización de los
pedidos realizados podrá resentir los servicio a que están afectadas las
maquinarias, siendo prioritario la eficaz prestación de los
mismos.———————————————

 

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a
través de la Secretaría de obras y Servicios Públicos, determinará la
aceptación o no de los pedidos, y el orden, tiempo y forma de su cumplimiento,
respetando lo dispuesto en el artículo anterior.

Todos los pedidos deberán tramitarse mediante expediente
municipal con la debida anticipación y en función al completado de un
formulario que se confeccionará a tal
efecto.————————————————————————

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-