ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.706/96.-

 

ARTICULO 1°: Para la aprobación de los planos de
OBRAS NUEVAS O EMPRADRONAMIENTOS (Incorporaciones de hechos existente) por parte
de esta Municipalidad, cuando la construcción se implante en dos o mas
parcelas, las mismas individuamente no deberá superar los indicadores
urbanísticos para el área en cuanto a FOS Y FOT, caso contrario deberá
procederse a la unificación de aquellas parcelas comprometidas, que transgreden
la norma de vigencia
.————————————————————

 

ARTICULO 2°: Derogase con la presente la Ordenanza
N° 680/82 y otra norma que se contraponga a la
presente.—————————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-