ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.737/96.-

 

 

ARTICULO 1°: Declarese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red agua corriente en las siguientes calles,
conforme Expte. n° 1986/96:

 

MATHEU e/ Pbro. Correa y E. Soler (ambas aceras).-

INSIARTE e/ Moreno y Zapiola (ambas aceras).-

C.V ALOE e/ SAN Martín y Moreno (ambas aceras).-

CNL. SUAREZ e/ Pintos y Conesa (ambas aceras).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-