EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

ORDENANZA 1873/97

 

 

ARTICULO 1 : Otorgase en arrendamiento a la Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco Ltda., una fracción de terreno ubicada en el Cementerio de Rawson
(partido de Chacabuco) identificada como Sección de Nichos R.

ARTICULO 2º : La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco como contraprestación
construirá a su cargo y costa exclusiva en dicho terreno, nichos .-

ARTICULO 3º : La Cooperativa eléctrica de Chacabuco, destinara los nichos
construidos en esta forma a los fallecidos cubiertos por su Servicio de Sepelio
del modo reglamentado por la misma.-

ARTICULO 4º : El plazo de arrendamiento será de 30
(treinta) años a contar desde la fecha efectiva de firma del respectivo
contrato de Arriendo, finalizado el mismo, las edificaciones, obras y mejoras
pasarán al dominio público Municipal, sin derecho a reclamo alguno por parte
de Cooperativa o de sus asociados.-

 

ARTICULO 5 : La Cooperativa Eléctrica será agente natural
de entrega de los respectivos títulos individuales de arrendamiento a los
asociados usuarios del servicio, cuya relación de familia o convivencia
deberán acreditar debidamente, quienes el vencimiento del plazo de arriendo
establecido en el articulo anterior deberán renovar dicho arriendo directamente
ante la Municipalidad de Chacabuco, abonando los aranceles fijados por la
Ordenanza Impositiva vigente a la a la fecha de la renovación.-

 

ARTICULO 6 : La Municipalidad de Chacabuco se reserva y
mantendrá su función de control y poder de policía en todo lo atinente al
normal desarrollo de las actividades del Cementerio de Rawson, velando y
haciendo cumplir todas las reglamentaciones y normas vigentes sobre el tema,
continuando a su cargo exclusivo la administración y mantenimiento general del
Cementerio.-

 

ARTICULO 7º : La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, podrá
subarrendar hasta un total del cincuenta por ciento (50%) de los nichos
construidos a personas no beneficiarias o adheridas al servicio de sepelio en
cuyo caso el plazo de arriendo se reducirá a quince (15) años y se deberá
cobrar el importe establecido por arriendo de nichos en la Ordenanza Impositiva
anual vigente para aquel.-

 

ARTICULO 8º : La Municipalidad de Chacabuco se reserva el
derecho de poder disponer el uso de hasta un 10 por ciento (10%) de los nichos
construidos por el sistema que se establece para atender casos o situaciones
especiales y/o particulares que pudieran surgir.-

 

ARTICULO 9º : La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, se
obliga a la construcción de nichos de un ritmo tal que existen en forma
permanente un minimo de elos que permita ir atendiendo las distintas
necesidades.-

 

ARTICULO 10º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-

 

DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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