EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

 

 

ORDENANZA NRO. 1.949/97..-

 

 

ARTICULO 1º: Apruébese por Contribución de Mejoras
el financiamiento de las Obras Públicas ejecutadas y a ejecutar por el
Departamento Ejecutivo Municipal, en los Exptes Nros.: Legajo Nº 4.164 (
4029-1986/96), Legajo Nº 4.257 ( 4029-0728/95), Legajo Nº 4.275 (
4029-2546/96), Legajo Nº 4.277 ( 4029-3530/96), Legajo Nº 4.301 (
4029-5129/94), Legajo Nº 4.339 ( 4029-3991/96), Legajo Nº 4.391 (
4029-4741/96), Legajo Nº 4524 ( 4029-1694/97), Legajo Nº 4529 ( Ordenanza
General Impositiva Año 1997), Legajo Nº 4.544 (Solicitando Autorización para
contraer Empréstitos para Equipamiento Vial Programa "Caminos para la
Producción", los que forman parte de la presente
Ordenanza..————————————————————————

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase..———————————————————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE..-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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