EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.044/98.-

 

ARTICULO: 1°: Convalídase los convenios solidaridad
firmados el día 5 de junio de 1998 entre el Instituto de la Vivienda de la
Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chacabuco, para la construcción
de treinta (30) módulos de vivienda completa y cincuenta (50) módulos de
vivienda
completa.————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-