EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.110/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Convalidar el convenio firmado entre
el Instituto de la Vivienda y la Municipalidad de Chacabuco obrante a fs. 2 del
Expte.
4029-2821/98.——————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: La contratación del personal técnico
actuante, es facultad del Departamento Ejecutivo de acuerdo con los términos
del artículo 148° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.—————————————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-