EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.117/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Aprobar en general y particular el
convenio firmado entre la Municipalidad de Chacabuco y el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires referido a la Obra
Prolongación Entubamiento Calle Solís
(Chacabuco).———————————————-

 

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá
realizar las previsiones correspondientes en el presupuesto del próximo
Ejercicio.———————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-