EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.132/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Incorpórese a la Ordenanza Fiscal N°
359/86 y sus modificatorias, en el "Libro Segundo – Parte Especial",
como "Titulo XVIII" la Tasa por Servicios de Atención Medica
Organizadora
.—————–

 

ARTICULO 2°: Agregese a la referida Ordenanza Fiscal
como Artículo 205, 206 y 207, los siguientes:

 

ARTICULO 205°: Hecho Imponible. Por los Servicios
Asistenciales que se presten en establecimientos municipales, se ingresarán las
tasas retributivas que fije la Ordenanza Impositiva
Anual.——————————-

 

ARTICULO 206: Contribuyentes y/o Responsables. Están
alcanzados por la presente Tasa, las personas que reciban prestaciones medicas
de los Hospitales Municipales Públicos de
Autogestión.———————————-

 

ARTICULO 207°: En los casos que los pacientes cubiertos
por obra sociales y/o medicinas prepagas, o tengan contratado con compañías de
seguros por sí o por terceros obligados, la cobertura de los gastos médicos –
hospitalarios, la Municipalidad ejercerá el derecho de cobro de la presente
tasa municipal sobre la Obra Socia, medicina Prepaga y/o Compañías de Seguros,
quedando facultada para ejercitar todas las acciones legales pertinentes para
hacer efectivos los créditos pertinentes.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-