EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2.198/99

ARTICULO 1º: Prorrogase hasta el 31 de Agosto de
1999 la aplicación de los términos de la Ordenanza 2.129/98 y sus
modificatorias. Asimismo se concede que el primer día hábil del mes siguiente
al del vencimiento señalado y a los efectos de registración e imputación de
ingreso del último movimiento efectuado en las cajas de ese día, fuera del
horario de atención habitual, se obtengan por excepción, los beneficios que
prevé dicha norma
legal.——————————————————–

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .—

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-