EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA 2271/99

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la
Asociación de Pool y Metegol de Chacabuco, entidad de Bien Publico Nro. 180, la
utilización en la plaza 5 de Agosto para la promoción y práctica del fútbol
de mesa (Metegol) en el horario de 13,00 hs. a 20,00 hs. desde la fecha de
promulgación hasta el día
31/3/2000.————————————————

 

ARTICULO 2º: El espacio será delimitado por el
Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.——-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE .-