EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.346 /2000.-

ARTICULO 1°: Exímase del pago de las tasas por
alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y pro servicio
sanitarios a los miembros del cuerpo Activo de los Bomberos Voluntarios de la
ciudad de Chacabuco, Rawson, y
O’Higgins.—————————————————

 

ARTICULO 2°: Para acogerse a los beneficios los
mencionados en el art. 1° deberán estar en servicio activo o estar retirados
con mínimo de 25 años de servicio o por accidentes en el ejercicio de su
actividad voluntaria, acreditando un mínimo de un año de actividad en el
Cuerpo.–

 

 

ARTICULO 3°: La eximición será exclusivamente para
aquellas viviendas que ocupen a título de propietario y como única residencia
normal y habitual del beneficiario y/o grupo familiar. Quedan excluidos de la
presente otros inmuebles que los beneficiarios puedan poseer a título de
propietarios.———————————————————————

 

 

ARTICULO 4°: Las Asociaciones de Bomberos
Voluntarios de Chacabuco, Rawson y O’Higgins, serán las que suministrarán la
nómina de los integrantes del Cuerpo Activo posibles de ser alcanzados por el
beneficio, como así notificar de aquellos retiros o bajas que se
produzcan.———————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: En los casos de retiros voluntarios, la
eximisión caducará, continuando el retiro sea por producto de accidente en
actos de
servicio.———————————————————————————

 

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL.-