EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.363/2000.-

ARTICULO 1°: Señalícese, en las bocalles de la
localidad de Castilla el sentido de circulación, la numeración catastral en
forma ascendente y el número de calle que corresponda según plano obrante en
la oficina de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento de
Catastro.—-

 

 

ARTICULO 2°: Dicha señalización utilizará la
organización Alfa-Numérica según Ordenanza
2.070/98.———————————————-

 

ARTICULO 3°: Distribúyese, a todos los vecinos de
la localidad de Castilla, con residencia en las calles que cuentan con
numeración, identificatorias, la notificación de instalar en sus frentes del
número que corresponda, según
catastro.———————————————————-

 

ARTICULO 4°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal a determinar la partida presupuestaria correspondiente para la
realización de la
obra.———————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-