EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.382/2000.-

ARTICULO 1°: Incorpórase en toda la papelería del
Municipio la frase "Donar Organos es dar
vida".———————————————————-

 

ARTICULOS 2°: El Departamento Ejecutivo implementará todos
los mecanismos necesarios para ejecutar la referida Ordenanza del año
2000.—————————————————————————————–

 

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-