EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.395/2000.-

ARTICULO 1°: Autorizar a las instituciones ROTARY
CLUB Chacabuco, Hogar de Ancianos San José y a la Asociación Miguel Máximo
GIL,
al uso de espacio público Municipal entre las calles San Martín y
Puyrredon, el día 5 de Agosto de 2000, entre las 12:00 y las 24:00
hs.————————————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Las instituciones solicitantes se
comprometen a entregar el espacio público solicitado en buen estado de orden y
limpieza.———-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.-