2648

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 2.648/01



ARTICULO 1°): Declárase de utilidad de utilidad
pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título a
titulo de dueño con frente a la obra, ampliación Red Cloacal en las siguientes
calles de nuestra ciudad.———————————————-

CALLES

ENTRE

ACERA

Calle a ceder (Cano – Montesano)

Av. Solís y Corrientes

IMPAR

Calle a ceder (Cano – Montesano)

Corrientes y Entre Ríos

PAR

Calle a ceder (Cano – Montesano)

Corrientes y Entre Ríos

IMPAR

Calle a ceder (Cano – Montesano)

Solís y Corrientes

PAR

Calle a ceder (Cano Domínguez)

Solís y Corrientes

IMPAR

Calle a ceder (Cano y Domínguez)

Solís y Corrientes

PAR

Cano

Solís y Corrientes

PAR

Cano

Corrientes y Entre Ríos

PAR

Cano

Solís y Corrientes

IMPAR

Corrientes

Calle a ceder (Cano – Montesano) y Montesano

PAR

Corrientes

Domínguez y calle a ceder (Domínguez – Cano)

IMPAR

Corrientes

Oliden y Domínguez

PAR

Corrientes

Cano y calle a ceder (Cano – Montesano)

PAR

Corrientes

Cano y calle a ceder (Cano – Montesano)

IMPAR

Corrientes

Calle a ceder (Domínguez-Cano) y Cano

IMPAR

Corrientes

Junín y Oliden

IMPAR

Corrientes

Calle a ceder (Cano-Montesano) y Montesano

IMPAR

Domínguez

Solís y Corrientes

PAR

Domínguez

Corrientes y Entre Ríos

IMPAR

Montesano

Solís y Corrientes

IMPAR

Montesano

Corrientes y Entre Ríos

IMPAR

Oliden

Corrientes y Entre Ríos

PAR

     


ARTICULO 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase——

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL UNO.-