EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.662/2001

ARTICULO 1°: (modificado Ordenanza Nº 2.883/2002) «El servicio de Transporte de Escolares, el Transporte Publico de Pasajeros, Taxis y Remises en el Partido de Chacabuco estarán sujeto en su organización, presentación y fiscalización a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza».-

ARTICULO 2°: considérese servicio especializado de autotransporte de escolares, el destinado al traslado de educandos de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Secundarias, a título oneroso, para y desde los establecimientos educacionales mediante retribuciones convenidas o contratadas directa o indirectamente entre los transportistas, los usuarios o autoridades escolares.-

ARTICULO 3°: (modificado Ordenanza Nº 2.883/2002) «Estos servicios deberán prestarse mediante la utilización de automotores previamente habilitados y conducidos por personas habilitadas por esta comuna».-

DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION

ARTICULO 4°: La solicitud para la prestación del servicio de presentará ante el Señor Intendente Municipal, consignándose:

a)- Nombre y apellido, domicilio y documento de identidad tratándose de sociedades, se acompañará testimonio del contrato societario debidamente inscrito;

b)- Nómina de conductores afectados al servicio;

c)- Detalles y características de los vehículos, con mención de clase, marca y tipo, modelo, número de motor y patente, capacidad de asientos útiles y fijos y demostrar acabadamente la titularidad del mismo;

d)- constitución de domicilio legal en Chacabuco;

e)- Copia de la correspondiente póliza de seguros, suministrada por la Compañía Aseguradora, o en su defecto fotocopia autenticada por autoridad competente y recibo oficial de pago.  Los vehículos deberán estar asegurados sobre las personas y bienes transportados y sobre la responsabilidad civil del transportista respecto a terceros y cosas de terceros..-

DE LOS CONDUCTORES

ARTICULO 5°: Deberán contar con licencia habilitante para conducir este tipo de vehículos de acuerdo a las categorías vigentes en esta comuna.-

DE LOS VEHÍCULOS

ARTICULO 6°: (modificado Ordenanza Nº 2.883/2002) «Los vehículos deberán contar con el certificado de la Verificación Técnica Vehicular, correspondiente para estos tipos de Transporte;

a)- Los vehículos deberán contar con el certificado de la Verificación Técnica Vehícular, correspondiente para este tipo de transporte;

b)- Llevará una oblea donde conste la autorización municipal;

c)- Los vehículos deberán contar con un certificado de desinfección e higiene expedido por el Departamento Ejecutivo».-

OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y CONDUCTORES

ARTICULOS 7°: Los conductores tienen la obligación de mantener el trato correcto con los usuarios acorde a la delicada función a su cargo. Deberán asimismo conducir en forma correcta evitando poner en peligro la seguridad de las personas transportadas.-

PROHIBICIONES

ARTICULO 8°: Que prohibido:

a)- Transportar escolares de pie o en número mayor al de los asientos útiles autorizados;

b)- Introducir modificaciones en un vehículo habilitado sin previa autorización municipal.-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará un Registro de Conductores y Propietarios de estos vehículos consignándose todos los datos necesarios para un eficaz control del servicio y de la aplicación de las presentes disposiciones.-

ARTICULO 10°: Asimismo asignará a cada servicio un número de habilitación. En los casos de violaciones reiteradas a las normas y condiciones. Fijadas por la presente Ordenanza, podrá ser suspendida y/o cancelada.-

ARTICULO 11°: En casos de emergencia, desperfectos mecánicos el transportista podrá emplear otro vehículo sustituto que guarde las condiciones establecidas para el transporte de pasajeros a fin de cumplir con el traslado de los usuarios a los respectivos establecimientos educacionales, debiendo en tal caso dar inmediato aviso de ello, dejando constancia de donde se encuentra la unidad en reparación.  Comprobado el desperfecto será autorizada la sustitución por un plazo no mayor de treinta (30) días, prorrogable por motivos debidamente fundados.  El vehículo sustituto deberá contar con la oblea otorgada por la V.T.V. y de desinfección dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de puesto en servicio debiendo en esa oportunidad denunciarse y acreditarse la titularidad de dominio de la unidad a afectar, como así también la constancia de encontrarse asegurada.-

ARTICULO 12°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las multas respectivas y/o la suspensión o caducidad de la licencia habilitante.-

ARTICULO 13°: La habilitación debe cumplir con la Normativa 214 de la Dirección Provincial de Transporte.-

ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.-

 EXPTE. NRO. 6.475