2678

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.678/2001

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 1° de las
Ordenanzas Nros. 2640/2001; 2.641/2001 y 2.642/2001 lo siguiente: "para
que intervenga la Escribanía General de Gobierno según Ley 10.830"
.—————————–

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
UNO.-

AUTOR: Concejal Darío GOLIA

EXPTE.NRO. 6.499