2878

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.878/02

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente a
la obra "Ampliación Agua Corriente" en las siguientes calles de
nuestra ciudad:

 

 

CALLE

ENTRE

1

CALLE 833

San Juan y Alvear

2

CALLE 833

Alvear y Catamarca

3

SAN JUAN

Calle 833 y Calle 835

4

SAN JUAN

Calle 835 y Calle 837

5

SAN JUAN

Calle 837 y Calle 839

6

SAN JUAN

Calle 839 y Calle 841

7

ACC. ELGUEA ROMAN (I)

Calle 831 y Calle 829

8

ACC. Elguea Roman (I)

Calle 833 y Calle 831

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Expte. Nro. 6.977/01