2883

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.883/02

ARTICULO 1°: Modifícase los Artículos 1°, 3° y
6° de la Ordenanza 2.662/01 los cuáles quedarán redactados de la siguiente
forma:

"ARTICULO 1°: El Servicio de Transporte de
Escolares, el Transporte Público de Pasajeros, Taxis y Remises en el Partido de
Chacabuco estarán sujetos en su organización, presentación y fiscalización a
las disposiciones contenidas en la presente
Ordenanza.————————————————-

ARTICULO 3°: Estos Servicios deberán prestarse
mediante la utilización de automotores previamente habilitados y conducidos por
personas habilitadas por esta
comuna.————————————————————–

ARTICULO 6°: Los vehículos que se habiliten para
estos servicios deberán reunir las siguiente condiciones:

a)- Los vehículos deberán contar con el certificado de
la Verificación Técnica Vehícular, correspondiente para estos tipos de
transporte;

b)- Llevarán una oblea donde conste la autorización
municipal;

c)- Los vehículos deberán contar con un certificado de
desinfección e higiene expedido por el Departamento
Ejecutivo".———————————–

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DOS.-

EXPTE.NRO. 6.650/01

AUTOR: Concejal Normal GIL