3005

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 3.005/02

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de
Chacabuco, el "Registro de Vendedores de Bicicletas",
donde se deberán inscribir a través de un número idéntificatorio único
todas las bicicletas vendidas.-

Asimismo es obligación de los vendedores locales de
bicicletas inscribirse como tales en el referido Registro, debiendo llevar un
libro foliado y correlativo donde consten las ventas efectuadas.-

ARTICULO 2°: La implementación y la actualización
del referido Registro de bicicletas estará a cargo de la Policía Municipal
local.———————————————————–

ARTICULO 3°: A cada bicicleta vendida se le
asignará un "Número de Clave Idéntificatorio", único e
intransferible".-

La clave identificatoria será gravada en el cuadro de cada
uno de los rodados a través de un número de código de cuatro cifras con
numeración correlativa.-

ARTICULO 4°: Los vendedores de bicicletas locales
deberán informar mensualmente al Registro las Ventas de Bicicletas realizadas
como asimismo la clave identificatoria
adjudicada.——————————————————————————————————

ARTICULO 5°: La Policía Municipal local encargada
del Registro de Vendedores de Bicicletas requerirá de la Comisaría de
Chacabuco de la Policía de la provincia de Buenos Aires, información diaria
y/o mensual de las denuncias efectuadas por robo de bicicletas, como asimismo,
los rodados secuestrados por dicha Institución Policial.——-

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo dictará las
normativas pertinentes para la organización, funcionamiento e instrumentación
del pertinente "Registro de Vendedores de
Bicicletas".————————————————————————————————–

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-

AUTOR: Concejal Norma GIL

EXPTE. NRO. 7.218/02