3093

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA Nº 3093/2002

 

 

ARTICULO 1º: Adherir a la reglamentación para la
construcción y mantenimiento de las instalaciones en inmuebles emanada por el
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de
Buenos Aires, Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección Provincial de
Energía. La cual incluye a la Resolución 560/98 del ex Ente Provincial Regulador
Energético (E.P.R.E.), la resolución 178/00 del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, el Acta Convenio, de fecha dos de noviembre de dos mil uno, entre el
Organismo de control Energético de la Provincia de Buenos Aires y el Anexo I
(Metodología Básica de Control de la Intervención de los instaladores de la
jurisdicción del Partido de Chacabuco.—————————-

 

ARTICULO 2º: Toda obra eléctrica en el Partido de
Chacabuco debe ser realizada cumplimentando los pasos establecidos en el Anexo I
(Metodología Básica de Control de la Intervención de los instaladores de la
Especialidad para la Habilitación de Instalaciones Eléctricas en inmuebles) del
Acta Covenio.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 3º: El final de obra deberá contar con los
planos conformes a obra, y el desarrollo de las tareas, estará sujeta a la
auditoría técnica de la documentación presentada por los instaladores para
proceder a la habilitación de las instalaciones eléctricas en inmuebles.

 

ARTICULO 4º: Comuniquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscribase.——————————————————————————————

 

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.