EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

 

ORDENANZA NRO. 3.117/03.-

 

 

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 8º de la
Ordenanza Nº 2.877/02 por el siguiente:

"La fecha de vencimiento de la moratoria será el
31/01/03, pudiendo prorrogarse de acuerdo con la evaluación que realice el
Departamento Ejecutivo"

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase———————————————————————————————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-

 

 

EXPTE. NRO.: 7.576/03.-