3157

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
:
la siguiente

O R D E N A N Z A N° 3.157/03

ARTICULO 1º: Declárase a la Municipalidad de
Chacabuco adherida al Plan Provincial denominado PROGRAMA LUZ ENCENDIDA
conforme los términos del Decreto Provincial que lleva el Nro. 123/03,
autorizándose al Deparatamento Ejecutivo a realizar las tareas de coordinación
necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial para la celebración de los
convenios correspondientes para su instrumentación.- – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – —————————————

ARTICULO 2º: Autoríozase al Deparatamento Ejecutivo
al firmar el Acta de Adhesión al Programa Luz Encendida conforme lo dispuesto en
el artículo 1º de esta Ordenanza, cuyo modelo obra como Anexo I.- – – – – – –
——————————–

ARTICULO 3º:Apruébase el proyecto particular de
reparaciones y reemplazo del sistema de iluminación que obra como Anexo I de la
presente. – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 4º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a
instrumentar los mecanismos pertinentes para concretar las reparaciones con la
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. en el marco del Contrato de Prestación
de Mantenimiento Alumbrado Público, en el Art. 6º, convalidado por la Ordenanza
Nº 2663/01, promulgada por el Decreto Nº 297/01 del Departamento, valorizando en
modo especial la generación de empleo de carácter local.- – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – –

ARTICULO 1°: Créase una Comisión Asesora integrada
por representantes del Honorable Concejo Deliberante (uno por bloque político) y
del Departamento Ejecutivo, a efectos de determinar la prioridad de los
diferentes Barrios de nuestro Partido, en lo referente a la aplicación del
subsidio.————————————–

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

EXPTE. NRO. 7.713/03