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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

O R D E N A N Z A N° 3.212/03

 

ARTICULO 1°: Instruméntese por el Departamento
Ejecutivo Municipal una "Campaña de Concienciación Popular" sobre la necesidad
de plantar árboles en las calles de todos los barrios Chacabuquenses.——————————————————————————

ARTICULO 2°: Para el cumplimiento de lo antedicho
pídase colaboración a entidades públicas y privadas a los efectos de difundir
convenientemente por medio de artículos impresos, calcomanías, difusión radical
y televisiva, etc., sobre la necesidad de plantar árboles en la vía pública,
incentivando la acción de los vecinos a su colocación y
cuidado.———————————————————————————————————-

ARTICULO 3°: Amplíase la campaña de plantación
voluntaria de árboles en la vía pública de la ciudad del Partido de Chacabuco
que se menciona en los artículos precedentes, solicitando la colaboración de los
maestros y profesores a los efectos de que difundan en las escuelas, colegios e
instituciones, métodos educativos que inculquen en los niños y jóvenes la idea
de que "Una ciudad debidamente arbolada brinda una vida mucho más sana a su
población"
e incentive a la "Plantación voluntaria de arbolado es en los
frentes de las propiedades de nuestra comunidad
".—————————————————————————————————

ARTICULO 4°: Comuníquese a las partes
interesadas.——————————————–

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-

 

EXPTE. NRO. 6.449/01