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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A N° 3.310/03

 

 

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Chacabuco
a lo establecido en el artículo – 7º de la Ley 13.011 y en los Decretos Nº
3171/02 y Nº 710/03, regalmentados por Resoluciones Nº 41/03 y Nº 88/03, ambas
del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales
con el Banco de la Provincia de Buenos
Aires.———————————————-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento
Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en
el artículo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de
la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $ 2.305.879,98 (PESOS DOS
MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 98/100) de
acuerdo al detalle establecido en el Anexo I que forma parte de la presente, y a
suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte
necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas,
como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina
fiscal a cumplir por este Municipio.———————

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento
Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en
virtud del artículo
anterior.———————————————————————————

 

ARTICULO 4º: La nueva deuda a contraer con el
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes
condiciones:

Deuda originalmente contraída como Adelanto de Caja Decreto
799/99.

Monto: $ 190.569,09

Amortización: en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.

Interés: será calculado sobre el saldo de capital
pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2.003. La tasa
de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y
Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que
establece la Ley Nº 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato
anterior al de su vencimiento.

Período de Gracia del Capital: hasta el 30/06/03.

Vencimiento: el pago del capital y del interés se
efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de
vencimiento el último día del mismo.

Forma de pago: retención de los recursos que le correspondan
al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por
la Ley 10.559 y sus modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra
transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos
propios municipales.

Otras deudas originales contraídas en Pesos.

Monto: $ 995.832,55

Amortización: en hasta 96 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.

Interés: será calculado sobre el saldo de capital
pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2.003. La tasa
de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y
Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que
establece la Ley Nº 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato
anterior al de su vencimiento.

Período de Gracia del Capital: hasta el 30/06/03.

Vencimiento: el pago del capital y del interés se
efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de
vencimiento el último día del mismo.

Forma de pago: retención de los recursos que le correspondan
al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por
la Ley 10.559 y sus modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra
transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos
propios municipales.

Nota: se incluyen en este inciso los montos de las deudas
originadas en préstamos de la Ley 10.753 y P.A.I.V. en $

Deuda originalmente contraída en Dolares Estadounidenses

Monto: U$S 1.119.478,34.-

Amortización: en hasta 96 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.

Interés: será calculado sobre el saldo de capital
pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2.003. La tasa
de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y
Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que
establece la Ley Nº 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato
anterior al de su vencimiento.

Período de Gracia del Capital: hasta el 30/06/03.

Vencimiento: el pago del capital y del interés se
efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de
vencimiento el último día del mismo.

Forma de pago: retención de los recursos que le correspondan
al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por
la Ley 10.559 y sus modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra
transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos
propios municipales.

 

 

 

Nota: Para las deudas originadas en P.A.I.V. en U$S,
círculos de compras y adjudicación anticipada el Municipio debe optar por
adoptar las condiciones financieras del inciso 3 del artículo 4 de la resolución
41/03 modificada por la resolución 88/03 o por las condiciones financieras del
inciso 2 de la resolución 41/03.

ARTICULO 5º: En garantía del endeudamineto autorizado
por el Artículo 3º de la presente aféctense los recursos provenientes de la
Coparticipación Municipal (ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo
reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al
Municipio de Chacabuco y/o los recursos propios de la Municipalidad de
Chacabuco, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las
obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría
General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos
Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los
montos correspondientes.—————————————–

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
suscribir los convenios según el inciso g del artículo 6º de la Resolución Nº
41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires.—————————————————————————————————-

ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas a esta
operatoria, las que deberán ser comunicadas a este
Cuerpo.——————————————————————————————————

ARTICULO 8º: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a
emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10º
de la Ley 12.462.————————————————————-

ARTICULO 9º: Gírese la presente al Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado
en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica
Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad
de endeudamineto de la Municipalidad de
Chacabuco.———————————

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES.-

 

EXPTE. NRO. 8.043/03