3326

VISTO:

Que el convenio elevado carece de firmas con sus
correspondientes sellos identificatorios; Y

CONSIDERANDO:

Que dicho requisito fue requerido al Intendente Municipal
mediante nota del 30 de octubre de 2003;

Que a pesar de ello, no se ha remitido lo requerido, por lo
cual el convenio carece de sus elementos constitutivos;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

O R D E N A N Z A N° 3.326/03

 

ARTICULO 1°: Rechazar el Convenio elevado para su
convalidación Contrato General de Obra Acceso Vehícular al Sector Industrial
Planificado de Chacabuco y autorización para la realización de la misma con
fondos correspondientes a la Tasa de Infraestructura Urbana y Social, por
carecer de sus elementos
constitutivos.———————————————————

ARTICULO 2°: Elevar al Departamento Ejecutivo con sus
vistos y considerandos.—————–

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES.-

 

EXPTE. NRO. 8.056/03