EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3394/04

 

ARTICULO NRO. 1: Desafectase del Area Complementaria
el predio designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: C,
Quinta: 114, Parcela: 2.—————–

 

ARTICULO NRO. 2: La mencionada quinta pasa a integrar
la Zona Residencial Extraurbana de la Ciudad de
Chacabuco.—————————————————————–

 

ARTICULO NRO. 3: Dejase establecido que para la
mencionada quinta corresponderán los indicadores y usos de la Zona Residencial
extraurbana.—————————————–

F.O.S. : 0,5

F.O.T. : 0,5

Densidad : 1 viv. por parcela

Parcelamiento: Ancho Mínimo: 20 mts. y Superficie Mínima:
600 m2.—————————-

 

ARTICULO NRO. 4: Los servicios esenciales a proveer
son: Mejorado de Calles, Alumbrado Publico, Energía Eléctrica Domiciliaria y
Desagües Pluviales.————————

 

ARTICULO NRO. 5: Serán de cumplimiento las
disposiciones particulares para la zona.

Altura Máxima: 10 mts.

Retiros Mínimos. De frente: 5mts.

Un lateral: 3mts.

De fondo: 6 mts.

 

ARTICULO NRO. 6: La presente, Ordenanza tendrá
vigencia a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial,
conforme lo determinado por el Decreto Ley Provincial Nro. 8912/77.————————————————————————————–

 

 

ARTICULO NRO. 7 Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.——-

 

 

 

DADO. EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-

 

 

EXPTE NRO. 8118/03.-