EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA, la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 3.523/04

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a suscribir escritura de donación, a favor de la Sra. GLORIA
LILIANA MOROSINI
, DNI. 20.309.937, de una parte indivisa del inmueble
designado catastralmente como: Circ.I, Secc. F, Mza. 403-a, Parcela 1,
Padrón Inmobiliario nº 22.847, Matricula nº 10.657/1.994
, destinado a
Vivienda Familiar, que en el Anteproyecto del Plano de Subdivisión y Mensura
que se adjunta como Anexo I, se individualiza como Parcela 1-C, con la
siguientes medidas 15 metros de frente sobre calle Alberdi por 25 metros de
fondo, lindando al NO. con Calle Alberdi, al NE. Con Parcela 1-B del
Anteproyecto, al SE. Con Parcela 1-A del anteproyecto de subdivisión y al SO
con Parcela 20, con una superficie de 375 mts.2.————————

 

ARTICULO 2º: Las Tasas Municipales, Impuestos
provinciales y los gastos y honorarios profesionales de la Escritura Traslativa
de Dominio y de Subdivisión, y todo otro gasto que la instrumentación de la
presente donación originen, serán soportados exclusivamente por la parte
donataria, sin perjuicio de su posible instrumentación a través de Escribanía
General de
Gobierno.———————————————————————————–

 

ARTICULO 3º: Previo a la suscripción de la
escritura de donación, se requiere como condición indispensable, que el
Anteproyecto de Subdivisión y Mensura, que forma parte

del Anexo I de la presente, se encuentre debidamente aprobado
e inscripto en los organismos de contralor y competentes, conforme las
condiciones establecidas en el artículo 2º de esta
Ordenanza.————————————————————————–

 

ARTICULO 4º: Autorizar, según lo dispuesto en los
Artículos 158, 159 y ccs. de la LOM, al Departamento Ejecuto Municipal, a los
efectos de que proceda a instrumentar el remate publico y/o licitación, de las
Parcelas del Anteproyecto individualizadas como Parcelas 1-A y 1-B, según
corresponda conforme tasaciones oficiales peticionadas.

En dicho caso, el remanente del saldo de la Licitación y/o
remate público, efectivizados todos los gatos que demande la implementación de
la presente, se afectará a la compra de insumos para la Salud Pública.

 

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ARTICULO 5º: En el supuesto caso de que el
Municipio, a los efectos de instrumentar la Licitación o Remate, decida
ejecutar e inscribir el Proyecto de Subdivisión y Mensura, que obra como Anexo
I de la presente, declárase de interés municipal y comunitaria la
escrituración de los referidas
parcelas.————————————————————–

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIEBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.-

 

EXPTE: Nº 7.368/02.-