EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br /> ACUERDA Y SANCIONA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nro. 4.000/06

ARTICULO 1º:Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó ——————— poseedores a título de
dueño con frente a la obra, "Construcción de Cordón Cuneta de Hormigón Simple
con calzada mejorada"
en cuatro (4) cuadras y tres (3) bocacalles en la
Localidad de Castilla, Partido de Chacabuco, de acuerdo al siguiente detalle:

CALLES:

Nro de ORDEN

CALLE

ENTRE

1

108

Calle 1 y Calle 101

2

102

Calle 101 y Calle 103

3

102

Calle 103 y Calle 105

4

105

Calle 102 y Calle 104

BOCACALLES:

1

Calle 108 y Calle 102

2

Calle 102 y Calle 103

3

Calle 102 y Calle 105

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

 

EXPTE NRO. 9.135/05