EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.003/06

ARTICULO 1º:Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó —————— poseedores a título de
dueño con frente a la obra, " Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple con
Cordones Integrales"
en dos (2) calles y una (1) bocacalle de nuestra
ciudad, de acuerdo al siguiente detalle:

CALLES:

Nº ORDEN

CALLE

ENTRE

1

ENTRE RIOS

JUNIN Y LA PLATA

2

BUENOS AIRES

JUNIN Y OLIDEN

BOCACALLES:

Nº DE ORDEN

CALLE

1

JUNIN Y ENTRE RIOS

ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-

EXPTE NRO. 8.992/05.-