EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nro. 4221/06

ARTICULO 1°: Créase un Registro Municipal de
Radicación de Criadores de Cerdos, en el ———————– marco de la
Legislación Nacional y Provincial vigente en la materia.

ARTICULO 2º: El Registro estará a cargo de la
Subsecretaria de Medio Ambiente y Seguridad ———————– Alimentaría,
estando a su cargo efectuar un relevamiento de las explotaciones, criaderos y/o
establecimientos porcinos radicados en el partido de Chacabuco.

La información obrante en el Registro como su permanente
actualización deberá ser remitida en forma mensual a la Autoridad de Aplicación
competente en el orden nacional a través de la Oficina de la ciudad de Chacabuco
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

En idéntica forma solicitará de la Oficina del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria que le remita la información
obrante en sus registros y documentaciones respecto de los criadores de cerdos.

ARTICULO 3º: Los Titulares de los criaderos de cerdos
radicados tienen la obligación de ——————— inscribirse en el
Registro creado por el Artículo 1 de la presente.

ARTICULO 4º: La inscripción en el presente Registro
Municipal por parte de criadores y de ——————— responsables de
explotaciones porcinas no los excluye de su demás obligaciones respecto de los
Registros e Inscripciones exigidas por las legislación Provincia y/o Nacional
y/o otros requisitos exigidos por las Autoridades competentes

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL SEIS.-

EXPTE NRO. 9.673/06

AUTOR: Comité de Crisis