EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.337/07

 

 

ARTICULO 1º: Desaféctese del uso publico la calle
existente ubicada entre los inmuebles ——————– identificados
catastralmente como: Circunscripción XI, Sección C, Chacra 198, Parcela 1 y
Circunscripción XI, Sección C, Chacra 189, Parcela 3 del ejido de Chacabuco,
en su prolongación desde Ruta Nacional Nº 7 , con una extensión de doscientos
setenta y tres (273 mts.) metros hacia el Noroeste.

 

ARTICULO 2º: Autorizase al departamento Ejecutivo
Municipal a otorgar y concédase el ——————— uso de la
individualizada calle a la firma comercial denominada "ASOCIADOS DON MARIO
SA", por el término de veinte (20) años afectadas al funcionamiento del
establecimiento principal de la empresa.

 

ARTICULO 3º: En plazo anteriormente establecido
será renovable automáticamente por ———————- idéntico término,
si ninguna de las partes notificará fehacientemente con una antelación mínima
de ciento veinte (120) días a la finalización del mismo su voluntad de dejar
sin efecto los términos de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 4º: Durante todo el plazo que se realice el
uso de la calle por empresa ———————- "ASOCIADOS DON MARIO
SA", la misma se compromete a no realizar ningún tipo de construcción
sobre el espacio publico cuyo uso se concedió, como asimismo a colaborar con el
Municipio en el mantenimiento de las calles alternativas de los predios
lindantes para acceder a la Ruta Nacional Nº 7 y a la Ruta Pcial. nº 30.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-

EXPTE NRO. 9.930/07